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Declaración Universal de los Derechos de la Civilización

  

Preámbulo

Reafirmando el derecho inherente de todas las personas a respetar, salvaguardar y honrar su patrimonio cultural y civilizacional, el cual constituye un componente integral de la identidad, la historia y la dignidad humana,

Reconociendo que el patrimonio cultural es un derecho humano fundamental, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, y respaldado por marcos legales internacionales y acuerdos multilaterales,

Reconociendo que cualquier forma de desconsideración, degradación o profanación del patrimonio cultural y la identidad civilizacional constituye un atentado contra la dignidad colectiva de los pueblos y es comparable, en su gravedad, a las violaciones de la dignidad humana individual,

Preocupados por la apropiación ilegal, reproducción, explotación, destrucción o tergiversación del patrimonio cultural—ya sea mediante la posesión no autorizada, la réplica o el beneficio económico—que socava la legítima custodia de las civilizaciones sobre su legado cultural,

Reafirmando que las naciones y comunidades poseen derechos colectivos inalienables para proteger sus sitios culturales, artefactos y patrimonio, los cuales derivan su importancia de los valores históricos, culturales y civilizacionales intrínsecos a sus entornos y sociedades originales,

Observando la insuficiencia de los marcos legales existentes y los mecanismos de propiedad intelectual para salvaguardar plenamente los derechos civilizacionales y el patrimonio cultural,

Reconociendo la necesidad urgente de designar una agencia global dedicada e independiente que defienda y supervise la implementación, promoción y defensa de esta Declaración Universal de los Derechos de la Civilización. El Instituto de Derechos de la Civilización (CRI, por sus siglas en inglés) servirá como la entidad central, no gubernamental y sin fines de lucro encargada de promover los principios de esta declaración. CRI actuará como la plataforma autorizada para fomentar el diálogo global, coordinar iniciativas interculturales y abogar por el reconocimiento y la protección de los derechos civilizacionales a nivel internacional. Como guardián imparcial del patrimonio civilizacional, CRI garantizará que ninguna entidad, institución o gobierno monopolice el discurso sobre los derechos civilizacionales, reforzando así su naturaleza universal e imparcial.

Comprometidos a establecer un marco colectivo para proteger y promover los derechos civilizacionales, garantizando la continuidad, el reconocimiento y la restitución cultural,

Nosotros, los abajo firmantes, declaramos esta Declaración Universal de los Derechos de la Civilización y el Establecimiento del Día Internacional de los Derechos de la Civilización, estableciendo los siguientes principios para salvaguardar, sostener y defender la dignidad del patrimonio cultural y civilizacional:
 

Artículo 1: Prohibición del Desplazamiento y Destrucción del Patrimonio Cultural

La eliminación, destrucción o transferencia no autorizada de artefactos culturales, monumentos o estructuras de su entorno civilizacional original, sin importar el tiempo o el lugar, constituye una violación de los derechos civilizacionales y deberá abordarse mediante mecanismos legales internacionales.
 

Artículo 2: Liberación de las Restricciones Legales de la Era Colonial

El estado actual de conservación del patrimonio cultural en instituciones extranjeras requiere la liberación de marcos legales obsoletos, arraigados en ideologías coloniales que permitieron la extracción y redistribución de artefactos culturales. Este movimiento se alinea con los avances más amplios en derechos humanos, paralelando la abolición global de la esclavitud y el reconocimiento de la dignidad humana fundamental.
 

Artículo 3: Protección Contra la Apropiación y Explotación Cultural

Todos los estados y entidades deben reconocer los derechos materiales y morales de las naciones y los pueblos sobre su patrimonio cultural, y ninguna entidad podrá explotar dicho patrimonio—including artefactos, monumentos, nombres, símbolos o reproducciones—sin la autorización explícita de sus legítimos custodios.
 

Artículo 4: Responsabilidad en la Custodia del Patrimonio Cultural

Los custodios del patrimonio cultural deben mantener los más altos estándares de preservación y compromiso ético, garantizando que los artefactos culturales permanezcan resguardados en sus entornos originales siempre que sea posible.
 

Artículo 5: Establecimiento de la Civilizología como una Disciplina Científica

El estudio y avance de la Civilizología, el campo interdisciplinario dedicado al análisis de la resiliencia, desarrollo y protección de las civilizaciones, debe ser reconocido e institucionalizado en el ámbito académico y en las políticas internacionales como un medio para fortalecer la continuidad civilizacional.
 

Artículo 6: Reconocimiento Global de los Derechos Civilizacionales y del Día Internacional de los Derechos de la Civilización

Los derechos civilizacionales deben ser reconocidos universalmente como equivalentes a otros derechos fundamentales, tales como los derechos humanos, los derechos de los animales y los derechos de propiedad intelectual. Se deberán tomar medidas para designar el 10 de junio como el Día Internacional de los Derechos de la Civilización, con reconocimiento oficial de las Naciones Unidas.
 

Artículo 7: Naturaleza No Política e Inclusiva de los Derechos Civilizacionales

Los derechos civilizacionales deben permanecer independientes de influencias políticas, raciales, étnicas, religiosas o ideológicas. Ninguna entidad que defienda los derechos civilizacionales podrá participar en campañas políticas ni adoptar posturas discriminatorias.
 

Artículo 8: Coordinación para la Concienciación y Acción Global

Los esfuerzos nacionales e internacionales deben coordinarse para aumentar la concienciación sobre los derechos civilizacionales, reforzar la cooperación global y fomentar políticas que promuevan la preservación sostenible del patrimonio cultural.
 

Artículo 9: Mecanismos para la Restitución y Repatriación del Patrimonio Cultural

Se deberá establecer un marco internacional para facilitar la devolución y restitución de artefactos culturales y patrimoniales que se encuentren fuera de sus naciones originales. Los estados e instituciones en posesión de dicho patrimonio deberán entablar negociaciones de buena fe para su repatriación conforme a los estándares internacionales.
 

Artículo 10: Sostenibilidad de los Derechos Civilizacionales para las Futuras Generaciones

La protección del patrimonio civilizacional debe ser reconocida como una responsabilidad intergeneracional, asegurando que los bienes culturales sean preservados y transmitidos de sus custodios pasados a las generaciones futuras.
 

Artículo 11: Desarrollo y Colaboración para la Protección Sostenible del Patrimonio

Las iniciativas multilaterales y colaboraciones internacionales deben ser fomentadas para evaluar las necesidades de los sitios patrimoniales, implementar proyectos de conservación e integrar los objetivos de desarrollo sostenible en los esfuerzos de preservación cultural.
 

Artículo 12: Creación de una Alianza Global por los Derechos de las Civilizaciones
Se formará una Alianza Global por los Derechos de las Civilizaciones para promover la cooperación, la defensa y la aplicación de las leyes pertinentes, con la participación de los Estados, las instituciones y las organizaciones de la sociedad civil.


Artículo 13: Perfil de Derechos de Civilización (CR ID) y Derechos Humanos
Como parte de la integración constructiva de los Derechos de Civilización con los Derechos Humanos, a cada individuo se le otorgará un Número de Identificación Civilizatoria (CR ID) autoasignado, que documentará su impacto y contribuciones en el recorrido civilizatorio de la humanidad —desde los antepasados hasta los descendientes, y desde el inicio hasta la culminación de la vida humana. Este perfil será registrado en el Instituto de Derechos de las Civilizaciones como un expediente personal civilizatorio, conforme a rigurosos estándares científicos y éticos, sirviendo como herramienta para preservar el patrimonio humano, fortalecer la diversidad de la humanidad y reafirmar la pertenencia a la civilización universal global.


Artículo 14: Filiales del Instituto de Derechos de las Civilizaciones
El Instituto de Derechos de las Civilizaciones establecerá Filiales independientes en todo el mundo, reflejando la amplitud temporal y espacial de las civilizaciones humanas y la diversidad de las especializaciones de la Civilizología. Estas Filiales mantendrán una organización administrativa y financiera autónoma, operando en forma no lucrativa que asegure su independencia institucional a la vez que se alinean con los objetivos del Instituto principal en los Estados Unidos de América.


Artículo 15: Diplomacia Oficial y Diplomacia de los Pueblos
El Instituto de Derechos de las Civilizaciones adoptará un enfoque integral que combine la cooperación diplomática oficial a través de instituciones internacionales y gubernamentales, con la diplomacia popular e informal a través de organizaciones no gubernamentales y comunitarias, con el objetivo de fortalecer el diálogo civilizatorio, garantizar una representación justa y sostener la diversidad cultural, de acuerdo con los principios del respeto mutuo y la ética civilizatoria.
 

Adhesión

Al suscribir esta declaración, nos comprometemos al reconocimiento, preservación y protección del patrimonio cultural como un pilar fundamental de la civilización humana, garantizando su continuidad y su lugar legítimo en la comunidad global.

Firma la Petición

Nosotros, los abajo firmantes, apoyamos la declaración de los derechos de la civilización y solicitamos el establecimiento de un Día Internacional de los Derechos de la Civilización.

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